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27 de abril de 2006
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
(Se
turnó a la Cámara De Diputados)
De las Comisiones Unidas de Gobernación; de
Desarrollo Rural; de Estudios Legislativos,
permiten someter al Pleno de esta H. Cámara de
Senadores, el siguiente:
Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como
sigue:
ARTICULO ÚNICO.
Se adiciona una fracción IV Bis al Artículo 3;se
adiciona un artículo 16 Bis; se adiciona un
párrafo al artículo 189; se reforman el primer
párrafo del artículo 190 y la fracción I, se
reforma la fracción II; y se adiciona la una
fracción II Bis, todos ellas de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como
sigue:
Artículo 3o.-
........
I a IV......
IV. Bis ASERCA:
Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria, órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
......
Artículo 16. Bis. Con el objeto de que la acción
del Estado Mexicano en apoyo al desarrollo rural
sustentable sea integral y fomente la concurrencia
de recursos federales, estatales y municipales y
de los propios beneficiarios, se establecen como
parte de la apertura programática del Programa
Especial Concurrente, los fondos y programas a que
se refieren las fracciones I, II y III de este
artículo para que sean ejecutados a través de la
dependencia que defina el Ejecutivo Federal.
I. Programa Integral de Inversiones Estratégicas
para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y
Nutricional en lo sucesivo PIIESSAN, el cual tiene
por objeto fomentar y detonar nuevas inversiones
de los sectores privado y social, con inversión
pública federal, estatal y municipal, para activos
públicos productivos.
El PIIESSAN se integra, entre otros, por los
siguientes subprogramas:
a) Infraestructura básica e hidroagrícola;
b) Electrificación y caminos rurales;
c) Reforestación y conservación de suelos;
d) Rehabilitación de cuencas.
El PIIESSAN integra, articula y da coherencia a
las inversiones de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal a través del
Fondo para la Inversión Integral Estratégica, que
tendrá recursos propios de inversión adicionales
para impulsar proyectos de integración sectorial,
regional y estructural estratégicos. En la
realización de las obras de inversión con recursos
de este Fondo, participarán preferentemente
empresas nacionales y se promoverá el desarrollo
de capacidades locales que detonen el desarrollo
regional.
II. Programa Integral Alimentario y Nutricional,
en lo sucesivo PIAN, el cual tiene por objeto
contribuir a garantizar el derecho humano a la
alimentación, mediante una alimentación correcta y
una orientación alimentaria permanente. Este
programa es de carácter permanente y cobertura
nacional y será operado por el Ejecutivo Federal,
a través de las dependencias y entidades que
correspondan de acuerdo a las atribuciones
previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
El PIAN se integra por los siguientes
subprogramas:
a). Emergencia para la Erradicación de la
Desnutrición;
b). Orientación Alimentaria;
c). Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica;
d). Abasto Rural:
e). Adquisición y Abasto Social de Leche;
f). Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la
Familia Rural;
g). Investigación Científica para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y
h). Los demás que contribuyan al logro de los
objetivos del PIAN.
III. Fondo de Inversiones para el Desarrollo
Rural, que tendrá por objeto otorgar apoyos
públicos para la ejecución de proyectos de
desarrollo rural en predios propiedad de los
beneficiarios mediante apoyos para la adquisición
de activos privados para la inversión e insumos en
las unidades de los propios productores y pagos
por empleo temporal aplicados al mejoramiento de
sus activos entre otros.
Para los propósitos del Fondo de Inversiones para
el Desarrollo Rural, sólo serán considerados como
productores las personas físicas que tengan la
propiedad de sus territorios rurales y cuya
titularidad se encuentre inscrita en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente o en el
Registro Agrario Nacional, cuando se trate de
propiedad social.
El Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural
tendrá los siguientes componentes:
a). Apoyo a la Infraestructura y al Mejoramiento
de Tierras;
b). Apoyo al Fomento Agropecuario;
c). Apoyo a la Reconversión Productiva; y
d). Apoyo a la Empresa Rural.
Artículo 189.-
.............
En este sentido, el proyecto de Presupuesto de
Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberá
contemplar los programas y fondos previstos en el
artículo 16 Bis de esta Ley.
Artículo 190.-
Para los efectos del artículo anterior, y de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 13 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, las previsiones presupuestales
podrán comprender los siguientes rubros, en los
términos que definan los programas y de acuerdo a
lo establecido en esta Ley;
I. Apoyos para la adquisición de activos privados
para la inversión e insumos en las unidades de los
propios productores y pagos por empleo temporal
aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos
para el desarrollo forestal y de plantaciones y;
apoyos directos al campo;
II. Apoyos directos a la comercialización, al
ingreso objetivo, a las cosechas comercializables
de productos elegibles, a la adquisición de
coberturas de precios agropecuarios, a la
conversión de cultivos, a la pignoración, a la
agricultura por contrato, a la exportación y/o
cabotaje o flete terrestre, acceso a granos
forrajeros nacionales, al fomento y consolidación
de organizaciones económicas para el acopio y
comercialización, a la atención de factores
críticos de comercialización, y a modernización de
la infraestructura comercial;
II. Bis. Apoyos al financiamiento; para el
otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo
y demás fondos; para el seguro agropecuario y
rural, para esquemas de administración de riesgos;
y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos
regionales gubernamentales y no gubernamentales
para el combate a la pobreza;
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Transitorios.
PRIMERO.
Por efectos presupuestarios, el presente decreto
entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal
2007.
SEGUNDO.-
Se amplía la vigencia del Programa de Apoyos
Directos al Campo "PROCAMPO", establecido en el
artículo 13 del Decreto de fecha 21 de julio de
1994, que lo crea, hasta el 31 de diciembre de
2011, para lo cual el Ejecutivo Federal proveerá
las adecuaciones reglamentarias y administrativas
necesarias.
Para efectos de lo anterior, la actualización y
ajuste de los apoyos directos contemplados en el
PROCAMPO serán los siguientes:
A. La SAGARPA ajustará por única vez,
diferenciando por superficie elegible de cada
predio, las cuotas actualizadas de PROCAMPO
correspondientes al ciclo homólogo del año
agrícola inmediato anterior.
B. La SAGARPA, con el objeto de mantener el poder
adquisitivo de las cuotas por hectárea del
PROCAMPO, las actualizará anualmente a partir del
ejercicio fiscal 2007 con base en el Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
C. La SAGARPA ajustará las diferencias que
provengan de los cultivos bajo condiciones de
riego o temporal, tomando en consideración los
ingresos y costos de producción de cada sistema
productivo.
El incremento diferenciado por tamaño de predio
con efectos de progresividad, se aplicará en los
porcentajes que determine la Secretaría cuidando
por un lado que, no se fraccionen los predios
elegibles y por otro se fomente por efecto del
incentivo del apoyo la consolidación de los
predios, utilizando para ello desde un 5% para
superficies mayores a 10 hectáreas, hasta el 100%
para predios de una hectárea.
En el caso de que los predios elegibles se
fraccionen, los predios resultantes se mantendrán
dentro de los estratos en que se ubicaron en el
último ciclo agrícola por el que recibieron
apoyos. En el caso de que se consoliden, accederán
al apoyo que les corresponda, conforme a los
incisos anteriores.
Las Reglas de Operación, lineamientos y demás
normatividad del PROCAMPO continúan vigentes, en
lo que no se contraponga al presente.
TERCERO.
De acuerdo a lo establecido en el artículos 111 y
en el artículo 190 fracción II, para el
otorgamiento de apoyos al ingreso objetivo se
establece como unidad de referencia, el ingreso
objetivo base maíz de $1,650.00 (un mil
seiscientos cincuenta pesos 00/100 moneda
nacional).
Los factores de equivalencia para el cálculo del
ingreso objetivo de los productos elegibles de
apoyo, serán los siguientes:
|
Producto elegible |
Factor de equivalencia |
|
Maíz (Blanco, Amarillo o Cremoso) |
1.00 |
|
Trigo Panificable |
1.23 |
|
Trigo No Panificable |
1.08 |
|
Arroz |
1.34 |
|
Sorgo |
0.89 |
|
Cártamo |
1.95 |
|
Canola |
2.06 |
|
Soya |
1.95 |
El monto del apoyo al ingreso objetivo se
calculará utilizando la siguiente fórmula: AIO=IO-PIZP,
en donde AIO es el apoyo al ingreso objetivo, IO
es el ingreso objetivo y PIZP es el precio de
indiferencia en zona de producción. El monto del
apoyo al ingreso objetivo será cubierto en su
totalidad con los recursos fiscales asignados a
este Programa.
La metodología para determinar el precio de
indiferencia en zona de producción será publicada
por la SAGARPA, en las reglas de operación del
Programa Ingreso Objetivo, o en su caso, en los
lineamientos específicos, determinando la fórmula
correspondiente.
Este apoyo operará sólo cuando el precio de
indiferencia en zona de producción sea inferior al
ingreso objetivo para cada producto elegible.
La SAGARPA, a través de ASERCA, analizará la
vigencia del Programa de Apoyos al Ingreso
Objetivo por cosechas comercializables para otros
cultivos no incorporados en esta Ley.
CUARTO.-La
vigencia de los Programas de Ingreso Objetivo y
Comercializa, será a partir del primero de enero
del año 2007 y hasta el año 2011, entretanto,
continuarán las contenidas en los decretos, reglas
de operación y lineamientos y demás disposiciones
vigentes.
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